lunes, 18 de enero de 2010

DECRETO 102/2008 de 11 de julio, del Consell

DECRETO 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el
que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat
Valenciana.



El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo
53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación
y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen
el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que,
de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan,
de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1
del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección
necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina
en su artículo 6.2 que, con el fin de asegurar una formación común y
garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará,
en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios
de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen
las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional
primera, apartado 2, letra c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
De igual forma, el apartado 4 del mismo artículo precisa que las
Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de
las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, el cual será desarrollado
y completado por los centros docentes en uso de su autonomía. El
apartado 3, asimismo, especifica, con carácter general para todas las
Comunidades Autónomas, que los contenidos básicos de las enseñanzas
mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares. En aquellas
Comunidades Autónomas –como la Comunitat Valenciana– que cuenten
con dos lenguas oficiales, dichos contenidos básicos supondrán el
55% de los horarios escolares.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y
Enseñanza del Valenciano, en su artículo 18, declara obligatoria la
incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece
el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone que en los años académicos 2008-2009 y 2009-2010 se
implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas
previstas en el primer curso de bachillerato y en el segundo curso,
respectivamente.
Establecida la estructura del bachillerato y fijadas sus enseñanzas
mínimas mediante el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por
el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas
mínimas, corresponde a la Generalitat establecer el currículo propio
para dicha etapa, para su aplicación en los centros que pertenecen
a su ámbito de gestión.
En desarrollo de este mandato, el presente Decreto organiza las
materias de cada uno de los cursos del bachillerato, concreta los objetivos
que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa, así como los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada
una de las materias que la integran.
Como en el resto de las etapas educativas, las características físicas
y psicológicas del alumnado y la realidad educativa de cada centro
determinarán la práctica docente.
El alumnado que inicia el bachillerato ha adquirido cierto grado de
desarrollo intelectual que le confiere una mayor capacidad de razonamiento.
La formación intelectual propia de esta etapa exige la profundización
en los contenidos que configuran el currículo y el dominio de
las técnicas de trabajo. Con carácter general, debe utilizarse una metodología
educativa activa que facilite la autonomía del alumnado y, al
mismo tiempo, constituya un estímulo para el trabajo en equipo y sirva
para fomentar las técnicas de investigación, aplicar los fundamentos
teóricos y dar traslado de lo aprendido a la vida activa.
La estructura del bachillerato posibilita que el alumnado curse sus
estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de unamodalidad en la que cursa diferentes materias de modalidad, lo que ha
de repercutir en su futuro académico y laboral. Esta elección se compagina,
por una parte, con el estudio de una serie de materias comunes
que tienen la finalidad de proporcionar una formación y unos conocimientos
generales, así como aumentar su madurez intelectual y humana
y profundizar en competencias de carácter más transversal; por otra
parte, con el estudio de materias optativas, que contribuyen a completar
la formación profundizando en aspectos propios de la modalidad
elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.
Con el fin de completar la formación del alumnado, el hábito de lectura
y la capacidad de expresarse correctamente en público, así como
el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, estarán
integrados en el currículo.
El currículo incorpora, además de los conocimientos académicos
de raíz científica, un conjunto de actitudes, valores y normas, con la
finalidad de permitir que los alumnos actúen con autonomía y responsabilidad
en el seno de una sociedad plural.
Los centros docentes juegan un papel activo en la concreción del
currículo, puesto que a ellos les corresponde desarrollar y completar,
en su caso, el currículo establecido en este decreto. Se refuerza así el
principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a los
centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento
válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa
de cada centro, así como a las características específicas del alumnado.
Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a
propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic
Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell,
en la reunión del día 11 de julio de 2008,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del
bachillerato en la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo
único, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre,
por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por
currículo del bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos
y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados,
impartan enseñanzas del bachillerato.
Artículo 2. Finalidad
1. El bachillerato es una etapa postobligatoria de la educación
secundaria que tiene por finalidad proporcionar a los alumnos y las
alumnas formación, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos
y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales
e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.
2. Las enseñanzas del bachillerato capacitarán a los alumnos y las
alumnas para acceder a la educación superior, tanto a la enseñanza
universitaria como a las enseñanzas artísticas superiores, la formación
profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de
grado superior.
Artículo 3. Principios generales
1. El bachillerato es una etapa postobligatoria de la educación
secundaria y, por tanto, tiene carácter voluntario.
2. El bachillerato comprende dos cursos académicos, se desarrolla
en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso,
en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer
una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas
e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa
una vez finalizado el mismo. 3. Con carácter general, los alumnos y las alumnas podrán permanecer
cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años,
consecutivos o no.
4. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa
y profesional del alumnado. A tal fin, la Conselleria competente
en materia de educación adoptará las medidas oportunas.
5. Las estrategias para la adquisición del hábito de lectura y la
capacidad de expresarse correctamente, la adquisición de valores, así
como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
estarán integradas en el currículo.
Artículo 4. Acceso
Los alumnos y las alumnas podrán acceder al primer curso del
bachillerato tras obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o cualquiera de los títulos establecidos en el artículo
4.2 y 4.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el
que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
Artículo 5. Objetivos
El bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades
que le permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global,
y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores
de la Constitución Española así como por los derechos humanos, que
fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa
y equitativa y favorezca la sostenibilidad.
b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar
de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever
y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y
sociales.
c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades
existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de
las personas con discapacidad.
d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones
necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y
como medio de desarrollo personal.
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, el castellano
y el valenciano, y conocer las obras literarias más representativas
escritas en ambas lenguas fomentando el conocimiento y aprecio del
valenciano; así como la diversidad lingüística y cultural como un derecho
y un valor de los pueblos y de las personas.
f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas
extranjeras objeto de estudio.
g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la
información y la comunicación.
h) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales
y asegurar el dominio de las habilidades básicas propias de
la modalidad escogida; así como sus métodos y técnicas.
i) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo,
sus antecedentes históricos y los principales factores de
su evolución. Participar, de forma solidaria, en el desarrollo y mejora
de su entorno social.
j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de
la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de
forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio
de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto
hacia el medio ambiente.
k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad,
flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y
sentido crítico.
l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio
estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo
personal y social.
n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la
seguridad vial y de la salud laboral. o) Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural, cultural e
histórico de la Comunitat Valenciana y del resto de las Comunidades
Autónomas de España y contribuir a su conservación y mejora.
p) Participar de forma activa y solidaria en el desarrollo y mejora
del entorno social y natural, orientando la sensibilidad hacia las diversas
formas de voluntariado, especialmente el desarrollado por los jóvenes.
Artículo 6. Organización
1. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes: Artes;
Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales. La modalidad
de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a artes
plásticas, imagen y diseño, y la otra a artes escénicas, música y danza.
2. El bachillerato se organizará, en cada una de las modalidades,
en: materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.
3. Los centros deberán ofrecer todas las materias de las modalidades
autorizadas que se impartan en el centro, agrupadas en vías,
en el caso de la modalidad de Artes; o en bloques de materias, en el
caso de las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades
y Ciencias Sociales, de acuerdo con los criterios pedagógicos y
organizativos que establezca la Conselleria competente en materia de
educación, en atención con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 4 y
5, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Sólo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado
cuando haya un número insuficiente de ellos, según criterios objetivos
establecidos previamente por la Conselleria competente en materia de
educación.
4. El alumnado deberá cursar seis materias de modalidad, tres en
cada curso. Al menos, cinco de estas materias deberán ser de la modalidad
elegida por el alumno o la alumna.
5. La Conselleria competente en materia de educación regulará
las condiciones para que un alumno o una alumna que ha cursado el
primer curso de bachillerato en una modalidad concreta pueda pasar
al segundo curso de una modalidad diferente. Del mismo modo, será
objeto de regulación, en su caso, el cambio de vía en la modalidad de
Artes. También será objeto de regulación la posibilidad de cambio de
la primera lengua extranjera cursada por el alumno o la alumna.
Asimismo, regulará las condiciones que permitan que un alumno
o una alumna pueda matricularse de alguna materia, en otros centros
escolares o en la modalidad de distancia, por no ofertarse en su centro
dichas materias por razones organizativas.
6. La Conselleria competente en materia de educación regulará las
condiciones en las que el alumnado que acabe bachillerato pueda cursar
una modalidad distinta de la ya cursada; en cualquier caso, el título
de Bachiller –que será único– no será distinto al ya obtenido por el
alumno o la alumna.
Artículo 7. Materias comunes
1. Las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad
profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez
intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que
tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.
2. Son materias comunes para todos los alumnos y alumnas, con
independencia de la modalidad elegida, las siguientes:
a) En el primer curso:
– Ciencias para el mundo contemporáneo.
– Educación física.
– Filosofía y ciudadanía.
– Lengua castellana y literatura I.
– Lengua valenciana y literatura I.
– Lengua extranjera I.
b) En el segundo curso:
– Historia de España.
– Historia de la filosofía.
– Lengua castellana y literatura II.
– Lengua valenciana y literatura II.
– Lengua extranjera II. Artículo 8. Materias de modalidad
1. Las materias de modalidad del bachillerato tienen como finalidad
proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la
modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio,
desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el
mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca
la inserción en un determinado campo laboral.
2. Las materias de la modalidad de Artes son las siguientes:
a) Artes plásticas, imagen y diseño.
– En el primer curso: Cultura audiovisual, Dibujo artístico I, Dibujo
técnico I, Volumen.
– En el segundo curso: Dibujo artístico II, Dibujo técnico II, Diseño,
Historia del arte, Técnicas de expresión gráfico-plástica y Literatura
universal.
b) Artes escénicas, música y danza.
– En el primer curso: Análisis musical I, Anatomía aplicada, Artes
escénicas, Cultura audiovisual.
– En el segundo curso: Análisis musical II, Historia de la música y
de la danza, Lenguaje y práctica musical, Literatura universal e Historia
del arte.
3. Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las
siguientes:
a) En el primer curso: Biología y geología, Dibujo técnico I, Física
y química, Matemáticas I, Tecnología industrial I.
b) En el segundo curso: Biología, Ciencias de la Tierra y medioambientales,
Dibujo técnico II, Electrotecnia, Física, Matemáticas II,
Química, Tecnología industrial II.
4. Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias
Sociales son las siguientes:
a) En el primer curso: Economía, Griego I, Historia del mundo
contemporáneo, Latín I, Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales
I.
b) En el segundo curso: Economía de la empresa, Geografía, Griego
II, Historia del arte, Latín II, Literatura universal y Matemáticas
aplicadas a las ciencias sociales II.
Artículo 9. Materias optativas
1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar
la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de
la modalidad elegida, o ampliando las perspectivas de la propia formación
general.
2. El alumnado cursará una materia optativa en el primer curso de
bachillerato y otra en el segundo, elegidas de entre las ofertadas por el
centro con la finalidad de complementar su formación.
3. El alumnado podrán cursar como materias optativas:
a) Materias optativas comunes para todas las modalidades, entre
las que obligatoriamente deberá incluirse una Segunda lengua extranjera
y Tecnologías de la información y la comunicación.
b) Materias optativas específicas de cada modalidad, según el
repertorio que establezca la Conselleria competente en materia de educación.
c) Materias de modalidad, ya sea de la modalidad elegida o de una
modalidad diferente que se impartan en el centro en las condiciones
que establezca la Conselleria competente en materia de educación.
4. La Conselleria competente en materia de educación establecerá
el repertorio de materias optativas y su currículo, los procedimientos y
las condiciones para su impartición en los centros.
Artículo 10. Horarios
La Conselleria competente en materia de educación establecerá los
horarios semanales, respetando el horario escolar recogido en el anexo
II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 11. Evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de
bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias,
y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del
currículo. 2. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los
objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de
las materias, según los criterios de evaluación que se establezcan en
el currículo para cada curso. Asimismo, deberá considerar la madurez
académica del alumnado en relación con los objetivos del bachillerato
y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
3. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si
el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando
como referente fundamental los criterios de evaluación.
4. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno
o alumna coordinado por la profesora o el profesor tutor, valorará
su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica
en relación con los objetivos del bachillerato, así como, al final de la
etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado
como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 12. Criterios para la promoción
1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso
de evaluación, el profesorado de cada alumno o alumna adoptará las
decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado
todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos
materias como máximo.
3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado
todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del
curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades
de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
4. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las
materias que no haya superado, en el mes de septiembre.
Artículo 13. Permanencia de un año más en el mismo curso
1. El alumnado que no promocione al segundo curso deberá permanecer
un año más en el primero, que deberá cursar de nuevo en su
totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior
a cuatro.
2. Quienes no promocionen al segundo curso y tengan evaluación
negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en
su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación
negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias
de segundo en los términos que determine la Conselleria competente
en materia de educación. En todo caso, estas materias de segundo
no podrán requerir conocimientos incluidos en las materias del primer
curso no superadas, de conformidad con lo que disponga la Conselleria
competente en materia de educación. La matrícula en estas materias
de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en
condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para
que dichas materias puedan ser calificadas a la finalización del curso
escolar. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización
de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización en
el primer curso de bachillerato.
3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso
tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse
de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
4. La permanencia en el bachillerato ocupando un puesto escolar
en régimen ordinario diurno será de cuatro años, como máximo.
5. Los alumnos y las alumnas que estén en condiciones de promocionar
al segundo curso podrán optar también por repetir el curso
en su totalidad, renunciando a las materias aprobadas en los términos
que determine la Conselleria competente en materia de educación.
El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus
padres o tutores para esta decisión de repetición del curso entero. En
cualquier caso, el año académico cursado le contará a los efectos del
computo para la permanencia en el bachillerato en régimen ordinario
diurno. Podrán acogerse a esta norma también los alumnos y las alumnas
a los que les queden materias pendientes en el segundo curso del
bachillerato. Artículo 14. Orientaciones metodológicas
1. La metodología en el bachillerato favorecerá la capacidad del
alumnado para aprender por sí mismos, trabajar en equipo y aplicar los
métodos de investigación apropiados; también se favorecerá la coordinación
e interdisciplinariedad de los distintos departamentos didácticos.
De igual modo, se procurará que relacionen los aspectos teóricos
de las diferentes materias con sus aplicaciones prácticas.
2. Los departamentos didácticos incluirán en sus programaciones el
desarrollo de actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura
y de la expresión oral. Los centros deberán elaborar, a este respecto,
planes anuales, que incluirán las aportaciones de los departamentos
y formarán parte de la programación general anual, con el objeto de
facilitar la consecución de estos objetivos. El profesorado desarrollará
su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas
establecidas en los correspondientes departamentos didácticos.
3. Los centros promoverán las medidas necesarias para que en las
diferentes materias se desarrollen actividades que estimulen el interés
y la capacidad de uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
así como de las lenguas extranjeras.
Artículo 15. Título de Bachiller
1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación
positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las
enseñanzas profesionales de música y de danza obtendrá el título de
Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato. La Conselleria
competente en materia de educación podrá establecer medidas que
permitan la simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las
enseñanzas profesionales de música y de danza.
Artículo 16. Autonomía de los centros
1. La Conselleria competente en materia de educación fomentará
la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros,
favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad
investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para
que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes
con la importancia social de su tarea.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo
adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa.
El resultado de esta concreción formará parte del proyecto educativo
del centro.
3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental
de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente
con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación
en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del
profesorado. En este sentido, los centros docentes promoverán compromisos
con el alumnado y con sus familias en los que se especifiquen
las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar
para facilitar el progreso educativo.
4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos y las
alumnas, el equipo directivo propiciará un clima ordenado, cooperativo
y de convivencia adecuado entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
5. La Conselleria competente en materia de educación favorecerá
la elaboración de proyectos de innovación; así mismo, podrá aportar
modelos de programación docente y materiales didácticos que faciliten
al profesorado el desarrollo del currículo, el trabajo en equipo y la
coordinación de todos los miembros del equipo docente.
6. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o
ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Conselleria
competente en materia de educación, sin que, en ningún caso,
se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la misma.
Artículo 17. Evaluación de la etapa
1. La Conselleria competente en materia de educación, conforme
a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas a
todo el alumnado al finalizar cualquiera de los cursos del bachillerato. 2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para,
entre otros fines, organizar medidas y programas dirigidos a mejorar
la atención del alumnado y a garantizar que alcance los objetivos del
bachillerato.
3. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evaluación
de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y
reorientar –si procede– las distintas actuaciones educativas.
Artículo 18. Atención a la diversidad
1. El alumnado con necesidades educativas especiales debidamente
dictaminadas podrá beneficiarse de las medidas extraordinarias de
atención educativa que se establecen en el capítulo III (artículos 15 al
19) de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con
necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten
educación secundaria. En todo caso, la Conselleria competente en
materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y
recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado
con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos y,
en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación
de este alumnado.
2. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales,
identificado como tal por el personal con la debida cualificación
y en los términos que determine la Conselleria competente en
materia de educación, se flexibilizará en los términos que determine la
normativa vigente.
3. La Conselleria competente en materia de educación establecerá
medidas para promover y facilitar la formación y educación, y para
facilitar el acceso al bachillerato, del alumnado deportista de alto nivel
y alto rendimiento.
Artículo 19. Tutoría y orientación
1. La función tutorial y orientadora, que forma parte de la función
docente, se desarrollará a lo largo del bachillerato.
2. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que,
sin perjuicio de otras funciones que puedan encomendársele, será el
responsable de coordinar la evaluación y la orientación personal de los
estudiantes, con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación
del centro o de quien tenga atribuidas sus funciones.
3. La orientación educativa y profesional tenderá a que los estudiantes
alcancen al final del bachillerato la madurez necesaria para
tomar las decisiones sobre las opciones académicas y profesionales
más acordes con sus capacidades, intereses y motivaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Documentos oficiales de evaluación
La Conselleria competente en materia de educación elaborará los
documentos correspondientes a los datos del alumnado, así como a
los documentos oficiales de evaluación y movilidad, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del
bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en
lenguas extranjeras
1. La Conselleria competente en materia de educación podrá autorizar
la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá
a los centros docentes impartir una parte de las materias del
currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de
los aspectos básicos del currículo establecido en el presente Decreto.
En este caso, procurará que a lo largo de ambos cursos se adquiera la
terminología básica de las materias en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo
en lengua extranjera aplicarán, en todo caso, para la admisión del
alumnado, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, así como la normativa propia de la Comunitat
Valenciana. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos. Tercera. Enseñanzas de la religión
1. Las enseñanzas de la religión, que se impartirán en el primer
curso, se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará
que, al inicio del curso en el que se imparta la religión, los alumnos
y las alumnas mayores de edad y los padres o tutores legales de los
alumnos y las alumnas menores de edad puedan manifestar la voluntad
de recibir o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada
al principio de cada curso académico. Así mismo, garantizará
que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones
de no discriminación horaria.
Cuarta. Educación de personas adultas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Conselleria competente
en materia de educación promoverá medidas tendentes a ofrecer
a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de
bachillerato en los regímenes de nocturno y a distancia.
2. Los alumnos y las alumnas que no obtengan el título tras cursar
las enseñanzas del bachillerato en régimen ordinario, en régimen nocturno
o a distancia, podrán optar a las pruebas para mayores de 20 años
que periódicamente organizará la Conselleria competente en materia de
educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas pruebas se organizarán
de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.
3. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el
que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas
mínimas, con el fin de adaptar la oferta del bachillerato al principio de
flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que
realice la Conselleria competente en materia de educación para dichas
personas adultas no será de aplicación lo relativo a la promoción establecido
en el presente Decreto.
Quinta. Autorización de modalidades
1. Los centros que a la entrada en vigor de este decreto estén
impartiendo las modalidades de bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales, y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, quedan
autorizados para impartir las nuevas modalidades de Humanidades y
Ciencias Sociales, y Ciencias y Tecnología.
2. Los centros que a la entrada en vigor de este decreto estén impartiendo
las modalidades de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales,
y de Tecnología, quedan autorizados para impartir las nuevas modalidades
de Humanidades y Ciencias Sociales, y Ciencias y Tecnología.
3. Los centros que a la entrada en vigor de este decreto estén
impartiendo las modalidades de bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud, y de Tecnología, quedan autorizados para impartir
las nuevas modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, y Ciencias
y Tecnología.
4. Los centros que a la entrada en vigor de este decreto estén
impartiendo la modalidad de Artes podrán seguir impartiendo esta
modalidad en la vía de Artes plásticas, imagen y diseño.
Sexta. Correspondencia con otras enseñanzas
1. Para las correspondencias entre materias del bachillerato y otras
enseñanzas, con excepción de las convalidaciones que se mencionan
en el siguiente apartado, y para los efectos que sobre la materia de
Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel y
alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13
de julio, se estará a lo previsto en la disposición adicional séptima del
Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y las
normas que lo desarrollen a este respecto.
2. La Conselleria competente en materia de educación podrá establecer
convalidaciones de materias optativas del bachillerato para
aquellos alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas profesionales
de música o de danza. Séptima. Premios Extraordinarios de Bachillerato
En el marco de lo que disponga el Ministerio competente en materia
de educación, la Conselleria competente en materia de educación, en
virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas
en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato
en su ámbito territorial. La obtención del Premio Extraordinario
de Bachillerato por parte de un alumno o una alumna será consignada en
el expediente académico y en el historial académico de bachillerato, y
podrá dar lugar, además, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con
lo que determine la Conselleria competente en materia de educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Calendario de implantación
De conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por
el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación:
a) En el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter
general, las enseñanzas correspondientes al curso 1º de bachillerato
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1º de
bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
b) En el año académico 2009-2010 se implantarán, con carácter
general, las enseñanzas correspondientes al curso 2º de bachillerato
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 2º de
bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Segunda. Currículo de las materias optativas
El currículo de las materias optativas que se proponen para 1º de
bachillerato para el curso académico 2008-2009 será el que se contempla
en la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación
y Ciencia, por la que se establecen las materias optativas del
bachillerato y se regula su currículo, modificada por la Orden de 7 de
octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, así
como por la Orden de 18 de junio de 2002, de la Conselleria de Cultura
y Educación.
Tercera. Impartición de materias de la modalidad Ciencias y Tecnología
1. Los centros públicos y centros privados concertados que tienen
autorizadas las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de Tecnología,
de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, continuarán impartiendo, en el
curso 2008-2009, la materia Tecnología industrial I correspondiente
al primer curso del bachillerato regulado en este decreto. Así mismo,
estos centros continuarán impartiendo, en el curso 2009-2010, además
de la materia Tecnología industrial I, las materias de Electrotecnia y
Tecnología industrial II correspondientes al segundo curso.
2. El resto de centros docentes públicos y privados concertados
que, en aplicación de la disposición adicional quinta del presente
Decreto, queden autorizados para impartir la modalidad de Ciencias
y Tecnología, así como los centros de nueva creación, podrán impartir,
durante los cursos escolares 2008-2009 y 2009-2010, las materias
citadas en el apartado anterior, previa autorización por la Conselleria
competente en materia de educación, si cuentan como mínimo con 15
alumnos o alumnas por grupo y espacios disponibles (aula o aulas de
Tecnología) para la docencia de dichas materias.
Cuarta. Horario de 1º de bachillerato para el curso académico 2008-
2009
En tanto no se apruebe la Orden que regule el horario del bachillerato
en la Comunitat Valenciana, el horario, la distribución de modalidades,
las vías y las materias optativas del primer curso de bachillerato
para el curso 2008-2009 serán los siguientes: PRIMER CURSO BACHILLERATO
Materias Comunes
Total: 18 horas/semana
Valenciano: lengua y literatura I
Castellano: lengua y literatura I
Filosofía y ciudadanía
Lengua extranjera I:
Ciencias para el mundo
contemporáneo
Educación física
Tutoría
3 horas
3 horas
2 horas
3 horas
2 horas
2 horas
1 hora
Religión 2 horas
Materias de Modalidad
Tres o cuatro materias: 4 horas cada una/semana
Modalidad de Artes Modalidad de Ciencias y Tecnología Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
Vía de Artes Plásticas, Ima-gen y Diseño Vía de Artes Escénicas, Música y Danza
Dibujo artístico I
Dibujo técnico I
Volumen
Cultura audio-visual
Anatomía aplicada
Análisis musical I
Artes escénicas
Cultura audiovisual
Matemáticas I
Física y Química
Biología y Geología
Dibujo técnico I
Tecnología industrial I
Latín I
Historia del mundo contemporáneo
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I
Economía
Griego I
Materias Optativas
Una materia: 4 horas/semana
Psicología
Segunda lengua extranjera I (Segundo idioma extranjero)
Tecnologías de la información y la comunicación I (Informática I)
Valenciano: lengua e imagen
Castellano: lenguaje y documentación
Fundamentos léxicos de las ciencias y de la técnica
Total de horas de 1º Bachillerato: 34 horas.
Los alumnos y las alumnas tendrán que cursar las seis materias comunes, tres materias de modalidad y una optativa. Ésta puede ser del grupo de las materias de modalidad, del grupo
de optativas o del grupo de materias de modalidad de otra modalidad distinta a la elegida. Los alumnos y las alumnas deberán tener en cuenta que para cursar en 2º de bachillerato
determinadas materias comunes o de modalidad es necesario haber cursado previamente las correspondientes materias de 1º. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Consell,
por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat
Valenciana.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
La Conselleria competente en materia de educación podrá dictar
cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y
el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO
Materias Comunes
Lengua y Literatura I y II (Castellano y Valenciano).
Lengua Extranjera I y II.
Ciencias para el Mundo Contemporáneo.
Educación Física.
Filosofía y Ciudadanía.
Historia de la Filosofía.
Historia de España.
Materias de Modalidad
Modalidad de Artes
Análisis Musical I y II
Lenguaje y Práctica Musical.
Historia de la Música y de la Danza.
Anatomía Aplicada.
Artes Escénicas.
Literatura Universal.
Cultura Audiovisual.
Dibujo Artístico I y II.
Dibujo Técnico I y II.
Diseño.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Volumen.
Historia del Arte.
Modalidad de Ciencias y Tecnología
Biología y Geología.
Biología.
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
Dibujo Técnico I y II.
Física y Química.
Física.
Química. Electrotecnia.
Matemáticas I y II.
Tecnología Industrial I y II.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
Economía.
Economía de la Empresa.
Griego I y II.
Historia del Mundo Contemporáneo
Historia del Arte.
Geografía.
Latín I y II.
Literatura Universal.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
LENGUA Y LITERATURA I y II
Castellano y Valenciano

HISTORIA DEL ARTE
Modalidad de Artes
I. Introducción
Comprender el esfuerzo creador del ser humano en el tiempo constituye
la meta esencial de la Historia del Arte. El estudio de los procesos
creativos y experiencias artísticas, su dimensión social y temporal,
contribuye a enriquecer y consolidar la formación intelectual. Al
proporcionar un conocimiento y una valoración crítica del patrimonio
artístico, memoria del pasado y del presente, la Historia del Arte prepara
para su disfrute y preservación desarrollando la sensibilidad por
el entorno cultural, convirtiéndose por tanto en un poderoso vehículo
de entendimiento del mundo actual.
La Historia del Arte es una forma de conocimiento de cómo, en
un tiempo y un espacio determinados, las obras de arte han sido producidas
y conservadas o destruidas como documentos de una cultura.
Como disciplina histórica, explica las relaciones entre ciertas formas y
obras que llamamos arte y la realidad sociocultural. Es precisamente
esa relación entre la actividad artística y el conjunto de la sociedad
la que convierte el arte en cultura artística, en patrimonio común y
compartido.
El objeto de estudio de esta materia, el hecho artístico, abarca la
totalidad de fenómenos y procesos de creación, recepción, crítica y
difusión de las obras de arte en su propio contexto. Todo hecho artístico
se inscribe en una determinada organización cultural y una concreta
organización social, por lo que recoge, los efectos de la colectividad
que le circunda y, por otro lado, genera a la vez su propia dinámica.
Estas cualidades otorgan a los hechos artísticos propiedades específicas.
Aunque participa de la concepción y la lógica de la Historia, la
peculiar naturaleza y dinámica de los hechos artísticos confieren a la
Historia del Arte unos rasgos que la caracterizan y distinguen.
Por un lado, las múltiples relaciones y asociaciones que establecen
los hechos artísticos con los diversos elementos de la realidad histórica
precisan de los conocimientos que proporcionan otros campos
del saber, estableciéndose un diálogo permanente con otras disciplinas
humanísticas. Esta constante presencia de otros saberes otorga a
la Historia del Arte una riqueza y una complejidad que no permiten
que su estudio pueda abordarse desde un único y excluyente punto de
vista.
Por otra parte, la obra de arte, materia principal del fenómeno
artístico, no es solamente un documento o testigo histórico que transmite
a nuestro presente mensajes polivalentes sobre los hechos y las
ideas del pasado. Por encima de los contenidos o funciones para los
que fue concebida en su origen, la obra de arte puede asumir una infinita
pluralidad de significados según las circunstancias y el momento
histórico en que se interpreta. En este sentido, se entiende la obra de
arte como algo dotado de vida propia, independientemente de su contexto
de creación y de su intencionalidad estética. Esta esencial característica
del objeto artístico viene a destacar precisamente el sentido
histórico del arte en la medida que es constantemente actualizado.
A la amplitud y diversidad del objeto de estudio hay que añadir
un nuevo componente que subraya la complejidad de la disciplina. La
Historia del Arte, en la actualidad, se replantea su propia concepción
como explicación del proceso artístico en un proceso cerrado donde
la sucesión de períodos estilísticos es presentada como una suma de
experiencias hacia la culminación ideal; en esta concepción de Historia
del Arte difícilmente encaja el arte actual que, obviamente, ha
dejado de someterse a la idea de progreso, acentuando el problema de
su desorden histórico.
Se impone, por tanto, una renovación conceptual y metodológica
así como una reflexión sobre los valores que deben orientar la Historia
del Arte de nuestro tiempo para que ésta no quede arrinconada como
un vestigio académico de una cultura periclitada y mantenga su contacto
con las nuevas formas y medios que ha asumido la creatividad
actual. La Historia del Arte debe responder, hoy como ayer, a la necesidad
de situar históricamente los objetos artísticos, de someterlos a la
crítica cultural y de comprender y explicar su sentido.
Además, en la interpretación contemporánea de la obra de arte se
pone también el énfasis en la recepción y en los valores que para el
observador tiene la obra de arte en cuanto representación. El receptor
de la obra de arte en cuanto sujeto virtual de la imagen artística establece
una relación propia con el objeto mediante la configuración de
la obra de arte y de los mecanismos de representación, es decir, los
procesos artísticos.
Tener en cuenta estos rasgos y problemas específicos permite delimitar
el objeto de aprendizaje de una Historia del Arte que asuma la
explicación del arte contemporáneo y destaque el papel del arte en el
mundo actual; que considere los hechos artísticos desde la óptica de
los fenómenos culturales; y que priorice como ámbito el configurado
por la tradición cultural occidental en general, y por las artes visuales
en particular.
A ello es necesario añadir el conocimiento del arte como sistema
de comunicación, como lenguaje de una época y como sistema de
representación del mundo; y también la necesidad de conocer los distintos
criterios de restauración e intervención, en cuanto han incididode forma directa en la propia vida de los objetos y son un elemento
básico para su comprensión.
Dada la especial complejidad del hecho artístico, habrá que aprovechar
los aprendizajes de la etapa educativa anterior, tanto los mecanismos
de análisis de explicación histórica y el bagaje conceptual
adquiridos, como el conocimiento del lenguaje visual y la capacidad
de apreciación estética.
Desde esta óptica, la función educativa prioritaria de la Historia
del Arte consiste en hacer entender al alumnado que el esfuerzo por
conservar el patrimonio artístico del pasado es algo de lo que depende
la vitalidad de nuestro propio entorno cultural. Así pues, su aprendizaje
desarrollará capacidades relacionadas con la comprensión creativa y
la interpretación crítica.
II. Objetivos generales
El desarrollo de esta materia ha de contribuir a que las alumnas y
los alumnos adquieran las siguientes capacidades:
1. Entender las obras de arte como exponentes de la creatividad
humana, susceptibles de ser disfrutadas por sí mismas y de ser valoradas
como documento testimonial de una época y una cultura.
2. Comprender y valorar la variabilidad de las funciones sociales y
de las concepciones diferentes del arte a lo largo de la historia.
3. Apreciar y reconocer la diversidad de interpretaciones y valores
de la obra de arte en los diferentes contextos históricos.
4. Explicar, situándolos adecuadamente en el tiempo y en el espacio,
los hechos artísticos más relevantes de los principales estilos del
arte occidental, valorando su significación en el proceso históricoartístico.
5. Analizar la dimensión social de la creación artística, y reconocer
la incidencia de lo social e individual en el proceso de producción y
difusión de las obras de arte.
6. Comprender y utilizar los conceptos específicos de la Historia
del Arte y apreciar positivamente las posibilidades de un análisis histórico-
artístico en constante reconstrucción.
7. Utilizar un método de análisis e interpretación de las obras de
arte que desarrolle la sensibilidad y la imaginación.
8. Realizar actividades de documentación e indagación, de análisis
y de crítica de fuentes y material historiográfico diverso.
9. Conocer, disfrutar y valorar el patrimonio artístico, desde posiciones
críticas y creativas.
10. Conocer, disfrutar y valorar el patrimonio artístico en general,
y el de la Comunitat Valenciana en particular desde posiciones críticas
y creativas, como exponente de nuestra identidad cultural.
11. Desarrollar el gusto personal, el sentido crítico y la capacidad
de goce estético.
12. Valorar la ciudad, en su dimensión espacial y temporal, como
objeto de la Historia del Arte y marco privilegiado de sus manifestaciones
y proyectar esta conciencia hacia su evolución futura.
III. Núcleos de contenidos
1. El Arte como expresión humana en el espacio y en el tiempo y
el objeto artístico: interpretación y análisis de la obra de arte.
Los artistas desarrollan en sus obras un discurso cultural que hay
que recomponer y descifrar. Para una apreciación correcta de los objetos
artísticos será necesario analizarlos como un conjunto de relaciones
de factores interactivos.
Como primera y fundamental aproximación al estudio de los objetos
artísticos, debe tenerse en cuenta que las obras de arte no pueden
ser analizadas sin tener presente que viven, existen, tienen significado,
gracias tanto al creador como al observador. La obra de arte es el
resultado de una serie de factores individuales y colectivos muy complejos
que el alumnado deberá comprender y explicar. Como forma
de acercamiento al objeto artístico conviene utilizar métodos flexibles,
evitando la aplicación de esquemas rígidos. Además, se debe partir
del punto de vista crítico del alumnado ante el objeto artístico, potenciando
su libertad imaginativa y conseguir que diferencie los diversos
aspectos que deberá destacar ante cada tipo de obra de arte.
En el análisis de las obras de arte deberá tenerse en cuenta que
éstas son un producto de la actividad creativa de un artista condicionado
por los convencionalismos de la época y el ambiente. Por ello,
en el análisis del objeto, de sus elementos constitutivos, de su técnica
y sus materiales, es muy importante que el alumnado comprendapapel en la sociedad y bajo qué formas se presenta. Así, por ejemplo,
las imágenes se han empleado tanto para el control ideológico, como
para cumplir una función didáctica o bien han sido subvertidas por la
cultura dominante. Tales usos de la imagen se canalizan a través de
una serie de códigos, fórmulas y esquemas muy definidos que constituyen
la forma de representación de una sociedad. Habrá que considerar
el factor tiempo que, unido al gusto, condiciona y determina el
calificativo de obra maestra al objeto artístico.
Es importante tener en cuenta que la idea del objeto artístico, y del
arte en general, es eminentemente variable: es distinta según las épocas,
las culturas, los grupos sociales y los individuos. Así pues, resulta
pertinente hablar de la multiplicidad de las interpretaciones del arte
como una característica esencial y que sustenta su permanencia como
elemento vivo en una cultura. Se trata de que el alumnado comprenda
que la obra vive sólo en las interpretaciones que de ella se hacen, que
pueden ser diversas y que son legítimas en tanto que permiten establecer
una conexión entre el significado pasado y el significado actual
tras un proceso reflexivo y consciente.
Para estimar el valor de algunas obras será necesario atender puntualmente
al conocimiento de unos códigos, de unos sistemas de representación,
presentes en la vida y en el arte de los artistas, cuyos referentes
se encuentran en la historia bíblica y clásica. Por ello, resulta
imprescindible para una apreciación completa de los objetos artísticos
acercar al alumnado a las fuentes clásicas, así como a una mejor comprensión
de la iconografía cristiana, pues el arte occidental se sustenta
principalmente sobre estas dos sólidas bases.
Por todo ello, para abordar los contenidos de este núcleo habrá
que fijar la atención en el estudio de los elementos que conforman las
obras de arte, de los caracteres que las distinguen o las aproximan a
otras, a un tiempo o a un lugar. De ello se deriva el análisis de los
aspectos morfológicos, de los materiales y técnicas, de las imágenes,
el examen de los códigos de representación. Atención especial merece
el estudio de los valores iconográficos e iconológicos de la obra, así
como el reconocimiento de la múltiple interpretación de sus mensajes.
Asimismo, los contenidos de este núcleo facilitan la comprensión
de la simultaneidad del carácter estético e histórico de la obra de arte,
y permiten entender la percepción de la obra y la indagación sobre ella
como procesos inseparables: ver, mirar y contemplar es siempre buscar
algo, comparar, sondear y descartar.
Los contenidos que corresponden a este núcleo son:
El lenguaje visual y su terminología.
Iconografía e iconología.
Funciones sociales y valor de la obra de arte en la historia.
Definición, clasificación y naturaleza del arte a lo largo del tiempo.
Distintas conceptualizaciones del arte.
Percepción y análisis de la obra de arte.
El arte como expresión humana en el tiempo y en el espacio: significado
de la obra artística.
La obra artística en su contexto histórico. Función social del arte
en las diferentes épocas: artistas, mecenas y clientes. La mujer en la
creación artística.
2. Raíces del arte europeo: el legado del arte clásico.
El objeto de los dos núcleos siguientes: raíces del arte europeo y
nacimiento de la tradición artística occidental lo constituye el análisis
de los procesos de cambio artístico y transformación cultural más
trascendentes del arte occidental. Un estudio riguroso y cabal de los
procesos de innovación requiere una visión diacrónica de los movimientos
y manifestaciones artísticas, de sus formas de representación,
de la relación entre el arte y la naturaleza o la función de las imágenes.
En este sentido, es necesario señalar que la explicación de los cambios
y las diversas nociones relacionadas con los procesos artísticos exige
establecer las diferentes y oportunas conexiones entre todos sus elementos;
pero a la vez, es imprescindible determinar el diferente peso
de cada uno de ellos en la configuración de los objetos artísticos en el
tiempo, para así comprender los desarrollos, las influencias y las rupturas.
Precisamente para abordar la explicación de los cambios, el contenido
de cada uno de los apartados centra la atención en torno a las
cuestiones fundamentales planteadas por las diversas manifestaciones
artísticas. Se trata, en suma, de analizar aquellos elementos másnificativos que permiten, por su fuerza explicativa, comprender las
manifestaciones artísticas que configuran nuestra cultura.
En primer lugar, habrá que destacar la trascendencia histórica del
arte clásico como configurador de una tradición que recorre toda la
historia del arte occidental, constituyendo un sustrato esencial. En
segundo lugar, el lenguaje de las imágenes cristianas constituye una
vía de tratamiento de las relaciones entre arte y cultura y el desarrollo
de nuevas significaciones en las que el ajuste comunicativo y la intensidad
expresiva se fusionan en un nuevo valor de las imágenes. En
cuanto al análisis del arte musulmán, éste debe servir para plantear el
problema de su formación como resultado de la síntesis de elementos
procedentes de otras culturas y de los propios planteamientos islámicos
dando lugar a una concepción artística particular y variada.
En el análisis con detenimiento de los elementos fundamentales
señalados será necesario resaltar los vínculos existentes entre la producción
artística de cada momento y las ideas estéticas de la época
estudiada y su conexión con los procesos históricos concretos. Poner
el acento en los procesos de innovación estilística, de cambio en los
aspectos de la naturaleza representados y en los métodos utilizados
para representarlos, permite construir los conceptos de estilo y representación
y, a su vez, abordar con cierta amplitud el análisis de los
fenómenos más destacados de difusión y aculturación.
En estos núcleos confluyen conceptos y procedimientos tratados
en otros núcleos y sólo así podrá abordarse la elaboración de nociones
complejas, pero básicas, para la disciplina. Se trata de reflexionar
sobre el arte como sistema histórico de comunicación y entender la
influencia de la obra de arte en la vida.
Los contenidos que corresponden a este núcleo son:
El arte clásico: Grecia: La arquitectura griega. Los órdenes. El
templo y el teatro. La Acrópolis de Atenas. La evolución de la escultura
griega.
El arte clásico: Roma: La arquitectura: caracteres generales. La
ciudad romana. La escultura: El retrato. El relieve histórico. El arte en
la Hispania romana.
3. Nacimiento de la tradición artística occidental: el arte medieval.
Los contenidos que corresponden a este núcleo son:
Arte cristiano medieval: Aportaciones del primer arte cristiano: la
basílica. La nueva iconografía. Arte bizantino. La época de Justiniano.
Santa Sofía de Constantinopla y San Vital de Rávena.
El arte prerrománico: El contexto europeo. Época visigoda. Arte
asturiano y Arte mozárabe.
Arte islámico: Orígenes y características del arte islámico. La
mezquita y el palacio en el arte hispano-musulmán.
El arte románico como primera definición de Occidente: La arquitectura:
el monasterio y la iglesia de peregrinación. La portada románica.
La pintura mural. El arte románico en el Camino de Santiago.
El arte gótico como expresión de la cultura urbana: La arquitectura:
catedrales, lonjas y ayuntamientos. La arquitectura gótica española.
La portada gótica. La pintura: Giotto, los primitivos flamencos y la
pintura valenciana.
4. Desarrollo y evolución del arte europeo en el mundo moderno.
Además de seguir centrándose en los cambios artísticos, los contenidos
de este núcleo centran su atención en el análisis de los factores
de la creación y la recepción de la obra de arte, en el estudio de
las relaciones entre el artista y la sociedad. Se trata de que el alumnado
considere las influencias que en forma de aceptación, rechazo o,
más frecuentemente, diálogo, establece el artista con la sociedad de su
tiempo.
La formación social del artista, las condiciones del encargo, el
papel del mecenas, las expectativas del público y del mercado de las
obras de arte, el estatus profesional y el marco institucional que rodea
a la producción artística y su recepción en el medio social son factores
a los que se reconoce una influencia en el proceso de creación y producción
de la obra de arte. Se trata, por tanto, de explicar el juego de
relaciones, de influencias, en las diferentes situaciones y etapas históricas,
rehuyendo simplificaciones y generalizaciones abusivas.
La creación artística es un proceso conformado, por la capacidad
del artista, por sus condiciones materiales de vida y por su consideración
social del artista dentro de la sociedad de su tiempo. Al abordar el
análisis de la consideración social, entendida como la estima de la quegoza el artista según las convenciones sociales vigentes en su tiempo,
habrá que atender a las dos facetas que presenta: por un lado, habrá
que destacar cómo el proceso creativo puede implicar la fama, el prestigio,
la desconfianza o el descrédito hasta llevar al artista al triunfo
social, la marginación o su instrumentalización por parte de intereses
privados o públicos; y por otro lado, se habrá de señalar cómo la consideración
de la que goza su trabajo pesa sobre la labor del artista y sus
posibilidades expresivas. Este estudio permitirá comprender la variable
y múltiple función que atribuye al arte una sociedad, y su relación
con la posición social y las condiciones de vida de los artistas.
En el análisis del proceso creativo habrá que atender asimismo a
los destinatarios del producto social. Así, el primer receptor por excelencia
de la obra de arte es el cliente, ya aparezca como el comprador
que concurre a un mercado artístico o como el patrono que la encarga
para sí mismo. En el estudio de la influencia de clientes y mecenas en
la obra será necesario poner énfasis en los mecanismos de distribución
y recepción de la obra de arte, de tal manera que se ofrezca un cuadro
más completo del proceso creativo y su influencia en el medio social.
En este campo actúan diferentes instancias con grados de influencia
variables en cada época y en cada formación social: clientes, artistas,
marchantes, galerías, críticos, coleccionistas, academias, museos, procesos
de formación de los artistas, canales de reproducción y difusión
de la obra de arte en la sociedad de masas y, sobre todo, la función
social del arte en cada época y el influjo del público en general con sus
expectativas y preferencias. Todos ellos son elementos presentes en
el proceso creativo, cuya interacción configura diferentes situaciones
características que el alumnado deberá explicar. Finalmente, se deberá
estudiar cómo en el Renacimiento y el Barroco, desde el siglo XV
al XVII, se reelaboran las tradiciones clásica y cristiana para originar
nuevas formas de representación artística, en una nueva dirección que
permitió conformar nuevos códigos con la búsqueda de la armonía y
el orden espacial.
En suma, lo importante de este núcleo es establecer interrelaciones
diversas entre los diferentes elementos del proceso creativo en una
situación dada.
Los contenidos que corresponden a este núcleo son:
El arte del Renacimiento: Arte italiano del Quattrocento. La arquitectura:
Brunelleschi y Alberti. La escultura. Donatello. La pintura.
Masaccio, Fra Angelico, Piero della Francesca y Botticelli. El Cinquecento.
De Bramante a Palladio: el templo, el palacio y la villa. La
escultura. Miguel Ángel. La pintura: escuela romana y escuela veneciana.
El Renacimiento en España. Arquitectura, Escultura y Pintura:
El Greco.
Unidad y diversidad del arte barroco: Urbanismo y arquitectura.
Bernini y Borromini. El palacio del poder: Versalles. España: De la
plaza mayor al palacio borbónico. La escultura barroca. Bernini. La
imaginería española. La pintura barroca: italiana, flamenca y holandesa:
Rubens y Rembrandt. La pintura española: Ribalta, Ribera, Zurbarán
y Murillo. Velázquez.
Las artes europeas del siglo XVIII: entre el Barroco y el Neoclásico.
5. El siglo XIX: el arte de un mundo en transformación.
Se trata de analizar la crisis del arte academicista y la irrupción
de nuevos valores estéticos ligados por una parte a la revolución
industrial (nuevos materiales arquitectónicos) y por la otra a la nueva
sociedad burguesa y liberal (auge del retrato, nuevos clientes, paisajismo).
Como consecuencia va a establecerse una nueva relación entre la
sociedad y el arte.
Los contenidos que corresponden a este núcleo son:
Goya.
Hacia la arquitectura moderna: Urbanismo y arquitectura en la
segunda mitad del siglo XIX. Las grandes transformaciones urbanas.
La Revolución industrial y la arquitectura de los nuevos materiales:
del eclecticismo al Modernismo.
El camino de la modernidad: Las artes figurativas en la segunda
mitad del siglo XIX. La pintura realista. Courbet. La pintura impresionista:
Sorolla. El neoimpresionismo. La escultura. Rodin.
6. La ruptura de la tradición: el arte en la primera mitad del siglo
XX. Se trata de estudiar los procesos artísticos de nuestro tiempo, configuradores
de la cultura visual que nos envuelve. Se incidirá en el
análisis del arte moderno sin separar los hechos culturales de los científicos
y destacando la simultaneidad de las rupturas, el derrumbe o el
auge de muchas concepciones y teorías, incluso en la propia historia
del arte.
Desde los primeros intentos por romper con la tradición y la búsqueda
de un nuevo lenguaje estético hasta la creación de una cultura
se abre un proceso de sucesivas sacudidas y rupturas de los sistemas
tradicionales de representación, de presupuestos estéticos y creativos.
El estudio de las vanguardias exige detenerse en sus propuestas e
intenciones, analizar no sólo las obras sino los programas en los que se
apuesta por una ruptura radical y se replantea la práctica de los artistas.
Es decir, para acceder al discurso de las vanguardias habrá que
entenderlas como proyectos, como movimientos programáticos.
En el análisis del arte contemporáneo destaca como algo esencial
para su comprensión la nueva relación suscitada por las vanguardias
entre la obra y el público, el papel del espectador para completar la
obra y, fundamentalmente, la incidencia del arte en la vida cotidiana,
en la producción material: estética de la cotidianeidad, del diseño y la
moda, comunicación visual y nuevos medios.
En este núcleo culminan todos los aprendizajes anteriores, y por
tanto, podrán estimarse en él los aprendizajes alcanzados en esta materia,
añadiendo elementos que vinculan el papel de los clientes y mecenas
con el mercado y consumo del arte.
Los contenidos que corresponden a este núcleo son:
Las vanguardias históricas: las artes plásticas en la primera mitad
del siglo XX. Fauvismo y expresionismo. Cubismo y futurismo. Los
inicios de la abstracción. Dadá y surrealismo. Dalí. Picasso.
Arquitectura y urbanismo del siglo XX. El movimiento moderno:
El funcionalismo. La Bauhaus. Le Corbusier. El organicismo. Wright.
La arquitectura postmoderna. Últimas tendencias.
Este núcleo centra la atención en aquellos contenidos referentes
al público que, como activo receptor, es quien concreta la propia creación
de la obra de arte. Las creaciones artísticas se muestran ante toda
la sociedad, temporal o permanentemente, a través de exhibiciones y
museos. Desde el punto de vista de la recepción de la obra de arte, el
museo cumple una misión fundamental, los objetos que se exhiben en
sus salas adquieren el rango de auténtica obra de arte y pasan a ser elementos
influyentes en la formación del gusto social.
Es necesario que el alumnado pondere la importancia y la relevancia
del concepto y de la denominación de patrimonio histórico-artístico
y cómo ha variado de manera significativa la consideración general
de la obra de arte como bien social y cultural. En este sentido es muy
significativo conocer la propia evolución del concepto de patrimonio,
desde la concepción más arcaica a la que entiende el patrimonio como
un enriquecimiento del conocimiento del ser humano y de su historia.
Se pueden así establecer las pertinentes relaciones con el proceso
de formación de las colecciones y las concepciones subyacentes. Su
estudio es especialmente importante para que el alumnado valore el
concepto del “gusto”, su evolución y sus oscilaciones que implica en
nuestra cultura.
En la formación de este patrimonio deberán considerarse dos
aspectos. Primeramente, cómo la agrupación de objetos en colecciones
ha dado lugar a la configuración de los museos, que han evolucionado
desde su concepción como espacios de depósito, conservación
y exposición a las propuestas más modernas que hacen del museo un
centro desde el que se impulsan actividades culturales y como espacio
que se abre a nuevas formas de creación artística. En segundo lugar, se
deberá considerar la formación del patrimonio arquitectónico y el establecimiento
del concepto de monumento en relación con determinadas
concepciones.
Atención especial requiere el problema de la conservación de los
bienes culturales, los criterios o escuelas que rigen las intervenciones,
los diferentes procedimientos, a veces contradictorios, que hoy en día
subyacen en las políticas de actuación. El alumnado deberá comprender
los principales métodos y problemas que plantea la intervención
de restauración sobre los bienes culturales. En este sentido, habrá que
destacar los distintos criterios de restauración o intervención a lo largo
de la historia y su incidencia en la propia vida de las obras de arte,
condicionando su percepción en el presente.
Los conceptos tratados en este núcleo permiten desarrollar actitudes
y valores positivos, y a su vez críticos, ante la conservación de
las obras de arte, los monumentos y los conjuntos monumentales que
forman el patrimonio histórico-artístico.
Los contenidos que corresponden a este núcleo son:
El estilo internacional en arquitectura.
De la abstracción a las últimas tendencias: las artes plásticas en la
segunda mitad del siglo XX. El expresionismo abstracto y el informalismo.
La abstracción postpictórica y el minimal art. La nueva figuración.
El pop art. El hiperrealismo. Últimas tendencias.
El arte y la cultura visual de masas: Arte y sociedad de consumo.
La fotografía. El cine. El cartel y el diseño gráfico. El cómic. Las nuevas
tecnologías.
La obra de arte en el museo. Gestión de los bienes culturales: conservación,
restauración y ordenación del patrimonio histórico-artístico.
La Ley Valenciana del Patrimonio.
IV. Criterios de evaluación
1. Analizar y comparar los cambios producidos en la concepción
del arte y sus funciones, en distintos momentos históricos y en diversas
culturas.
Con este criterio se trata de comprobar, por un lado, si el alumnado
reconoce la complejidad de estos conceptos y, por tanto, entiende la
dificultad de una definición general del arte; y por otro lado, si identifica
su variabilidad en el tiempo y el espacio, es decir, si constata
su carácter eminentemente histórico. En un segundo grado, el criterio
pretende comprobar si el alumnado comprende las razones de la diversidad
de funciones sociales del arte en la historia, y, en consecuencia,
si relaciona estos cambios con las sociedades que las conforman.
2. Reconocer y utilizar adecuadamente un método de análisis, y
sus procedimientos y técnicas correspondientes, que permita interpretar y valorar las diversas dimensiones de la obra de arte y utilizar, con
precisión y rigor, la terminología específica de las artes visuales.
Mediante este criterio se pretende evaluar en qué medida el alumnado
se enfrenta a las obras de arte con un método y unas técnicas de
análisis coherentes y razonadas, así como comprobar si tiene en cuenta
todos los elementos que configuran las obras de arte y los interrelaciona
correctamente. En un primer grado, el criterio pretende comprobar
si el alumnado es capaz de formular hipótesis (apoyándose en una
percepción visual) sobre los aspectos morfológicos, iconográficos e
iconológicos de los objetos artísticos. En un segundo grado se trata de
valorar si es capaz de analizar las obras utilizando fuentes documentales
referidas a la intencionalidad del artista, las características del
encargo del cliente, la influencia del mecenas o los gustos del público
para desvelar el significado de las obras. Por último, es necesario
realizar actividades de documentación e indagación a partir de fuentes
de información diversas (textos, imágenes, plantas, alzados, planos,.),
sobre determinados aspectos de la creación artística. Finalmente, valorará
si el alumnado puede elaborar una síntesis interpretativa que integre
y valore los diferentes elementos citados.
3. Identificar y situar en el tiempo las obras de arte más representativas,
en relación con los momentos más significativos de la Historia
del Arte.
A través de este criterio se pretende evaluar la capacidad para
situar en el tiempo la producción artística. En un primer grado, se comprobará
si el alumnado es capaz de reconocer las diversas conexiones
que en las obras de arte presentan la forma, el contenido y el material
en un momento histórico determinado, para deducir los rasgos estilísticos.
En un segundo momento, se puede comprobar si es capaz de comprender
y valorar los rasgos de semejanza y diversidad que presentan
las creaciones artísticas de una época dada al comparar unas con otras.
Finalmente, se valorará si el alumnado es capaz de hacer un análisis
diacrónico de un conjunto significativo de obras de arte, si reconoce
su dimensión histórica y su capacidad de sugestión como valor constantemente
actualizado.
4. Reconocer y analizar los elementos que configuran la producción
artística, considerando las influencias y las relaciones entre el
artista y la sociedad, cambiantes en el tiempo.
Con este criterio se pretende saber si los estudiantes consideran
que el artista como ser social es quien en su obra realiza el encuentro
con la historia y sus condicionamientos específicos. Se trata de evaluar
la capacidad de los estudiantes para reconocer y analizar los elementos
configuradores de la producción artística a través del tiempo, determinar
algunas mediaciones sociales como, por ejemplo, los vínculos de
patronazgo en la creación artística, los convencionalismos sociales o
el gusto del público receptor, entre otras. En un primer grado, el alumnado
deberá reconocer aquellos factores que influyen en la producción
artística, distinguiendo entre aquéllos que proceden del medio social
en el que se realiza la obra y aquéllos que se derivan de la capacidad
del artista. En un segundo nivel, establecerá relaciones entre la posición
social y las condiciones de vida de los artistas y la función social
del arte. Finalmente, el alumnado deberá explicar cómo la interacción
de estos elementos configura situaciones históricas características.
5. Explicar las permanencias y los cambios en los procesos artísticos
al constatar y comparar concepciones estéticas y rasgos estilísticos.
Con este criterio se trata de evaluar si los estudiantes comprenden
los procesos de cambio artístico. Si, en primer lugar, constatan la
diferente concepción de los elementos configuradores, los nuevos problemas
y la incidencia de los nuevos usos y funciones asociadas a las
obras de arte de un determinado momento. En segundo lugar, si establecen
relaciones entre los distintos factores de los procesos de cambio,
y constatan que dichos elementos varían en su combinación a lo
largo del tiempo y en cada obra. En último lugar, este criterio permite
comprobar si el alumnado es capaz de diferenciar los elementos más
dinámicos de los persistentes y si reconoce los diferentes ritmos de los
cambios en un tiempo largo o corto.
6. Identificar y valorar el protagonismo de los artistas en el proceso
creativo, constatar en sus obras más relevantes los nuevos planteamientos
o vías abiertas en unas determinadas circunstancias históricasCon este criterio se pretende evaluar si los estudiantes comprenden
la tensión que se produce en el proceso creativo entre la individualidad
imaginativa del artista y las mediaciones sociales que configuran el
significado de la obra artística. Para ello será necesario centrar el análisis
en la obra de algunos artistas significativos. En un primer grado,
el alumnado constatará la intención creativa del artista, el margen de
libertad que le permiten su pensamiento, su formación y sus medios
expresivos. En un segundo grado, confrontará la voluntad creativa
del artista con las limitaciones que impone la producción, difusión y
recepción de su obra en un contexto social concreto, para, en un tercer
nivel, poder valorar lo que hay de original en su obra y aquello que
participa de los convencionalismos estéticos y culturales, explicando
el papel que han desempeñado y desempeñan las diversas mediaciones
sociales en la configuración de la obra artística.
7. Comprender y explicar la presencia del arte en la vida cotidiana
y en los medios de comunicación social, y valorar su utilización como
objeto de consumo.
Se trata de evaluar en qué medida el alumnado aplica los aprendizajes
desarrollados al enjuiciar el papel del arte y las manifestaciones
artísticas del mundo actual. El criterio permite comprobar si los estudiantes
se enfrentan al complejo mundo del arte de manera que todo el
bagaje conceptual y metodológico aprendido en la materia les permita
entenderlo y valorarlo; en este sentido, se trata de saber si comprenden
que las obras de arte también revelan los mecanismos y valores
básicos que rigen el funcionamiento de la sociedad actual. Además,
este criterio permite evaluar si el alumnado analiza críticamente los
medios de comunicación social y, en relación con esto, si diferencia el
valor artístico de una obra de arte de su valor económico, y por tanto,
si reconoce diversos criterios para establecer el valor y la función del
arte actual.
8. Analizar monumentos artísticos y obras de arte en museos y
exposiciones. Reflexionar acerca de su función social.
Se trata de comprobar la capacidad del alumnado para apreciar la
calidad estética de las obras de arte objeto de contemplación y análisis.
Este criterio permite saber si los estudiantes tienen en cuenta los factores
que condicionan la producción y los problemas que el artista tuvo
que resolver. Es decir, si el alumnado, antes de emitir un juicio sobre
una obra de arte, es capaz de formularse preguntas dialogando con el
objeto. Y en un segundo grado, si es capaz de diferenciar opiniones e
interpretaciones razonadas, reconociendo que en la experiencia estética
las emociones también pueden funcionar cognoscitivamente.
Finalmente, se comprobará si el alumnado puede iniciar una
reflexión acerca de la mediación que ejercen los espacios museísticos
y de exposiciones en la recepción y apropiación social e individual de
la obra de arte como conformadores del gusto y como expresión de los
valores estéticos de una sociedad dada.
9. Reconocer y valorar la diversidad y riqueza de nuestro patrimonio
artístico mediante el análisis de algunas obras de arte.
Con este criterio se acentúa la importancia del estudio del entorno
cultural. Se trata de evaluar la capacidad del alumnado para movilizar
todos los aprendizajes desarrollados y aplicarlos al análisis artístico de
obras cercanas. Por tanto, este criterio pretende evaluar capacidades ya
expresadas anteriormente, pero aplicándolas a la historia propia.

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